Este es el informe jurídico confidencial del Parlamento Europeo
WSRW presenta hoy el documento preparado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo. El informe, que concluye que las actividades de pesca de la UE en el Sahara Occidental ocupado, llevadas a cabo bajo el actual acuerdo de pesca UE – Marruecos, violan la legalidad internacional, ha sido mantenido en secreto durante 7 meses.
Publicado 23 febrero 2010


El texto, elaborado el 13 de julio de 2009, exige encarecidamente a la UE el respeto de la legalidad internacional.

A continuación se publica una traducción no oficial al español del resumen del informe jurídico. Los textos originales en inglés se pueden ver aquí.

Estrasburgo
13 de julio de 2009

Nota a la atención del Sr. Josep BORRELL FONTELLES,

Presidente de la Comisión de Desarrollo
(Copia al Sr. Michael WOOD, Secretario del Comité)

ASUNTO: Acuerdo de Asociación Pesquera entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos - Declaración de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), de fecha 21 de enero de 2009, de la jurisdicción sobre una Zona de Exclusividad Económica de 200 millas náuticas del Sáhara Occidental - Capturas realizadas por buques de bandera de la UE que pescan en aguas del Sáhara Occidental.

Mediante carta de fecha 6 de mayo de 2009, recibida por el Servicio Jurídico el 7 de mayo de 2009, se solicitó un dictamen jurídico sobre las consecuencias jurídicas para el Acuerdo de Asociación Pesquera (AAP) entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos por la declaración de la República Democrática Árabe Saharaui República (RASD), de fecha 21 de enero de 2009, de la jurisdicción sobre una Zona de Exclusividad Económica de 200 millas náuticas del Sáhara Occidental.

A la luz de lo anterior, el Servicio Jurídico responde a las dos preguntas de la siguiente manera:

\"En lo referente a la declaración de la jurisdicción sobre una Zona de Exclusividad Económica de 200 millas náuticas del Sahara Occidental realizada por la RASD

1. La declaración por parte de la RASD de la jurisdicción sobre una Zona de Exclusividad Económica no genera consecuencias jurídicas sobre el Acuerdo de Pesca con Marruecos. Dicha declaración no puede producir efectos jurídicos por tres razones diferentes:

• La RASD no goza de las características de la condición de Estado;
• No es y no puede ser parte firmante de la UNCLOS;
• El territorio que reclama no sólo está apenas sujeto de forma limitada a su control sino que es considerado como un todo como un Territorio No Autónomo en el sentido del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

En lo referente a las capturas de barcos con bandera de la UE que faenan en aguas del Sáhara Occidental

2. La conclusión obtenida tras una serie de preguntas parlamentarias a la Comisión, es que una serie de buques con bandera de la UE han estado pescando en las aguas pertenecientes al territorio del Sáhara Occidental. Esto se deduce tanto de los datos aportados por los Estados Miembros de la Comisión, que cumplen con sus obligaciones establecidas por la legislación comunitaria en materia de “control”, como por las declaraciones explícitas de la propia Comisión, que lo han reconocido.

3. En su informe jurídico del 20 de Febrero de 2006, el Servicio Legal señaló que, mientras que en la FPA no existe una delimitación clara acerca de las zonas pesqueras en las que buques de la UE podían pescar, no se podía impedir que buques comunitarios faenara en aguas del Sáhara Occidental. Aún así, el Servicio Legal consideró que en ese momento no se podía prejuzgar cómo se llevaría a cabo el FPA. El servicio legal expuso que la FPA no era en sí misma contraria a los principios de la legalidad internacional, y que sería su aplicación la que determinaría si los derechos del pueblo saharaui serían o no respetados según la legalidad internacional.

4. Más de dos años después de la entrada en vigor de la FPA, el 28 de febrero de 2007, se puede hacer un primer análisis de la aplicación de ésta; sobre todo en lo concerniente a la política pesquera sectorial a la que se hace referencia en el Artículo 7 (1)(b) del Acuerdo y en los Artículos 6 y 7 del Protocolo. La matriz de objetivos / resultados de la política pesquera sectorial identifica objetivos globales y específicos, y enumera las acciones previstas para conseguir esos objetivos durante el periodo de aplicación del acuerdo.

5. Hay que señalar que esta matriz no contiene acciones específicas destinadas a beneficiar a la población del Sahara Occidental. Es cierto que algunas de las acciones previstas en la matriz actúan en ciudades portuarias situadas en el territorio del Sahara Occidental, como El Aaiún, Dajla y Bojador. Sin embargo, no se constata en ningún sitio que la contribución económica de la EC es utilizada para el beneficio de la población del Sahara Occidental. Aún así, el cumplimiento de la legalidad internacional requiere que las actividades económicas relacionadas con recursos de Territorios No Autónomos sean realizadas para beneficio de la población de ese Territorio y de acuerdo a sus deseos.

6. Las acciones a las que se refiere la matriz van encaminadas principalmente a la mejora de las infraestructuras en los puertos del Sahara Occidental. Esto no es necesariamente lo mismo que beneficiar a la población del Sahara Occidental, en tanto en cuanto ésta no se menciona en el documento de programación y se desconoce hasta qué punto y en qué medida se puede beneficiar de tales mejoras.

7. El Servicio Jurídico no está en condiciones de establecer los hechos sobre el terreno y concluir que las acciones anteriormente mencionadas, dirigidas a los puertos del Sahara Occidental, benefician realmente a la población saharaui. Esta evaluación debe realizarse en términos concretos y sobre la base de toda la información pertinente, y la Comisión Mixta establecida en el Acuerdo de Asociación de Pesca tiene un papel que desempeñar en este contexto.

8. Sobre la base de los elementos disponibles actualmente (las capturas de buques con bandera de la UE en aguas del Sáhara Occidental y la falta de pruebas en los programas anual y plurianual de que la explotación de los recursos pesqueros en el Sáhara Occidental beneficia realmente al pueblo saharaui), se recomienda encarecidamente que la próxima reunión anual, o una reunión especial de la Comisión Mixta, aborde estas cuestiones con el fin de encontrar una solución amistosa que respete plenamente los derechos del pueblo saharaui de acuerdo a la legalidad internacional. Si dicha solución amistosa no se produjese, la Comunidad debe prever, o bien la suspensión del acuerdo de conformidad con sus Artículos 15 y 9 del Protocolo, o bien la aplicación del acuerdo de forma que los buques de bandera comunitaria queden excluidos de la explotación de las aguas del Sáhara Occidental.

9. En el caso de que no se pudiera demostrar que el Acuerdo de Pesca se realice de conformidad con los principios del derecho internacional en cuanto a los derechos del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales, principios que la Comunidad está obligada a respetar, la Comunidad debe abstenerse de permitir que los buques faenen en las aguas del Sáhara Occidental mediante la solicitud de licencias de pesca sólo para las zonas de pesca que se encuentran en las aguas de Marruecos”.


El Servicio legal está a su disposición para cualquier otra información que desee.

Por delegación del Jurisconsultor,
Johann SCHOO

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