El Consejo apela la anulación del tratado de comercio con Marruecos
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En diciembre de 2015, la Corte de Justicia de la Unión Europea anuló el acuerdo de comercio entre Marruecos y la Unión Europea en la medida en que se aplicara al Sahara Oriental. El Consejo de la Unión Europea ha apelado formalmente esta decisión. El motivo de la apelación aún no se ha hecho público.
Publicado 24 febrero 2016


Foto superior: mientras la mitad el pueblo saharaui vive en campos de refugiados en Argelia, huidos de la anexión ilegal del Sahara Oriental, la Unión Europa trata de comerciar con recursos del territorio del que tuvieron que escapar. En diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la UE decidió que el tratado de comercio de la UE con el gobierno marroquí violaba el derecho europeo.

Case C-104/16 P Este es el número de la apelación titulada “El Consejo vs. el Frente Polisario y la Comisión”. El Consejo presentó oficialmente su apelación el pasado viernes, 19 de febrero de 2016, unos días antes de la fecha límite del 22 febrero.

Hasta ayer no se había publicado en el Diario Oficial de la UE la sentencia del Tribunal de fecha 10 de diciembre de 2015. Ver más abajo el resumen de la publicación.

El acuerdo objeto de esta apelación es una ampliación del Tratado de Libre Comercio entre la UE y Marruecos, por el cual se permitía aumentar la cantidad de frutas, verduras y productos procesados de pesca que podían entrar en el mercado único de la UE. Sin embargo, a través del acuerdo, los productos de las zonas del Sahara Occidental ocupadas ilegalmente por Marruecos desde 1975, podían entrar en la UE etiquetados como procedentes de Marruecos. Esto suponía una ofensa para los saharauis, cuyo representante político, el Frente Polisario, presentó la primera acusación contra el Consejo de la UE en noviembre de 2012, meses después de que las instituciones europeas decidieran apoyar la ampliación del acuerdo de comercio.

Hace unas semanas, Joan Soroeta Liceras, profesor de Derecho Internacional en la Universidad del País Vasco, publicó un artículo en la Revista General de Derecho Europeo, analizando la decisión del Tribunal (descarga el artículo aquí). El artículo se titula “La Sentencia de 10 de diciembre de 2015 del Tribunal General de la UE (T-512/12), primer reconocimiento en vía judicial europea del estatuto del Sahara Occidental y de la subjetividad internacional del Frente Polisario” y sólo está disponible en español.


Diario Oficial de la Unión Europea
22 de febrero de 2016

Sentencia del Tribunal General del 10 de diciembre de 2015. Frente Polisario vs. Consejo (Caso nº T-512/12)

(Relaciones exteriores – Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos – Liberalización recíproca de productos agrícolas, productos agrícolas procesados, pescado y productos de la pesca – Aplicación del Acuerdo en el territorio del Sahara Occidental - Frente Polisario – Acción de anulación – Capacidad para litigar - Afectación directa e individual - Admisibilidad – Conformidad con el derecho internacional – Obligación de exponer los motivos – Derechos de la defensa)

(2016/C 068/33)
Idioma del caso: Francés

Las Partes

Parte actora: Frente Popular para la liberación de la Saguia-el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) representado inicialmente por C.-E. Hafiz y G. Devers, y posteriormente por G. Devers, abogados).

Defensa: Consejo de la UE (representado por S. Kyriakopoulo; A. Westerhof Löfflerová y N. Rouam, como Agentes del Consejo).

Interviene en apoyo de la defensa: Comisión Europea (representada inicialmente por F. Castillo de la Torre, E Paasivirta y D. Stefanov, y posteriormente por F. Castillo de la Torre y E. Paasivitta, como Agentes de la Comisión Europea).

Re:

Acción de anulación de la Decisión del Consejo 2012/497/EU de 8 de marzo de 2012 sobre la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos en relación con las medidas recíprocas de liberalización de productos agrícolas, productos agrícolas procesados, pesca y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos 1, 2 y 3 y sus Anexos y Enmiendas al Acuerdo Euro-Mediterráneo, que establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros de una parte, y el Reino de Marruecos de otra (OJ 2012 L241, p.2)

Parte operativa del juicio:

El Tribunal:

1. Anula la Decisión del Consejo 2012/497/EU de 8 de marzo de 2012 sobre la conclusión de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos números 1, 2 y 3 y los anexos de estos protocolos, y modificación del Acuerdo Euro-mediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos por otra, en la medida en que apruebe la aplicación del Acuerdo en el territorio del Sahara Oriental.

2. Ordena al Consejo de la UE y a la Comisión Europea asumir las costas respectivas y a pagar aquellas en las que haya incurrido el Frente Popular para la liberación de Saguia-el-Hamra (Frente Polisario).

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