El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el recurso presentado por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anula el acuerdo agrícola entre la UE y Marruecos en lo que sea de aplicación al Sahara Occidental.
El Diario Oficial de la Unión Europea
publicó su recurso de 29 de marzo de 2016.
En síntesis, el Consejo argumenta que el Tribunal no debería haber concedido al Polisario legitimidad para actuar ante él, y que el Tribunal se ha equivocado en su interpretación de la ley aplicable. En particular discrepa en que tuviera responsabilidad alguna de examinar el impacto del Acuerdo sobre la situación de los derechos humanos en el Sahara Occidental, y en que tuviera que comprobar si el acuerdo se habría llevado a cabo en detrimento de los habitantes del Sahara Occidental y de sus derechos fundamentales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló el Acuerdo agrícola entre la UE y Marruecos el 10 de diciembre de 2015, en lo que pudiera afectar al Sahara Occidental. La reacción de Marruecos fue cortar todas las comunicaciones con la UE. El Consejo presentó oficialmente el recurso el 19 de febrero de 2016.
Recurso de 19 de febrero de 2016 presentado por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia emitida por la Corte General (Octava Cámara) el 10 de diciembre de 2015 en el Caso T-512/12 Frente Polisario v. Consejo.
(Asunto C-104/16 P)
(2016/C 111/20)
Lengua de procedimiento: francés
PartesRecurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y A. Westerhof Löfflerová, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente—
Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-512/12.
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Que se pronuncie con carácter definitivo sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación y desestime el recurso de anulación de la Decisión impugnada interpuesto por el Frente Polisario (en lo sucesivo, «demandante en primera instancia»).
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Que se condene al demandante en primera instancia a cargar con las costas del Consejo en el procedimiento de primera instancia y en el marco del presente recurso de casación.
Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso de casación, el Consejo formula varios motivos basados en errores de Derecho.
En primer lugar, el Consejo considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que el demandante en primera instancia tenía derecho a recurrir ante los tribunales de la Unión Europea.
En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el demandante en primera instancia estaba afectado directa e individualmente por la Decisión anulada.
En tercer lugar, reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al basar la anulación que declaró en un motivo que no fue invocado por el demandante en primera instancia y en relación con el cual el Consejo no tuvo ocasión de defenderse.
En cuarto lugar, el Consejo imputa al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al declarar que el Consejo estaba obligado a examinar, antes de adoptar la Decisión anulada, el posible impacto de las actividades de producción de los productos cubiertos por el Acuerdo celebrado mediante la Decisión anulada en los derechos humanos de la población del Sáhara Occidental.
En quinto lugar, a juicio del Consejo el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el Consejo estaba obligado a examinar, antes de adoptar la Decisión anulada, que no existían indicios de explotación, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante dicha Decisión, de recursos naturales del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí que pudiera realizarse en detrimento de sus habitantes y menoscabando sus derechos fundamentales.
Por último, el Consejo alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llevar a cabo una anulación parcial de la Decisión impugnada que tuvo como efecto la modificación de su esencia.