¿La UE incapaz de acatar la sentencia del Tribunal de Justicia?
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Los países bajos, que están en contra de incluir los productos del Sahara Occidental en el Mercado UE-Marruecos, parece incapaz de hacer respetar la sentencia del Tribunal de Justicia de diciembre de 2015.

Publicado 04 mayo 2016

¿Cómo puede la Unión Europea hacer cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y frenar todas las importaciones de productos agrícolas y de pesca desde el Sahara Occidental a la UE?Esta es la pregunta que se deduce de una declaración del Gobierno holandés, que afirma que no se sabe si tomates del Sahara Occidental han sido o no importados a Holanda tras la mencionada sentencia de 10 de diciembre de 2015.

El Gobierno holandés ha sido inequívoco al no incluir al Sahara Occidental en sus tratos con Marruecos tanto en lo que respecta al Tratado de comercio de la UE como en sus relaciones bilaterales con Marruecos.

Pero acatar la sentencia en cuestión, excluyendo el territorio del Sahara Occidental del Acuerdo de comercio EU-Marruecos, parece imposible, incluso para los holandeses.

“Los holandeses no tienen información sobre el origen de los tomates que exporta Marruecos. Marruecos no tiene un sistema para registrar el origen de sus productos, y no diferencia entre Marruecos y el Sahara Occidental” escribió el 20 de abril el Ministro holandés de Asuntos Exteriores al Stichting Zelfbeschikking West-Sahara, que preguntó si las importaciones se seguían produciendo tras el juicio.

El 10 de diciembre de 2015, el TJUE pronunció una sentencia en el caso del movimiento de liberación saharaui –el Frente Polisario- contra el consejo de la Unión Europea, a propósito del llamado Acuerdo agrícola UE-Marruecos. Este acuerdo entró en vigor en octubre de 2012, y permitió la entrada en la UE de mayores volúmenes de productos agrícolas y pesqueros de origen marroquí. Pero el acuerdo era tan ambiguo en cuanto a su aplicación territorial que permitió que se incluyera en el acuerdo la zona del Sahara Occidental, bajo ocupación marroquí desde 1975. La consecuencia es que los productos previstos en el acuerdo con origen en el Sahara Occidental y no en Marruecos podían entrar en la UE como si realmente vinieran de Marruecos.

El TJUE detuvo esa práctica, anulando el práctica, anulando el acuerdo en cuanto a su aplicación en el Sahara Occidental.

Las instituciones de la UE se enfrentan a la obligación de asegurarse que la sentencia se aplica. Pero la respuesta dada por el Gobierno holandés pone en tela de juicio la capacidad de la UE para hacerlo.

 

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