El Polisario advierte a la industria de transporte marítimo
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En un comunicado publicado el 21 de junio, el gobierno saharaui alerta a la industria del transporte marítimo del riesgo que supone participar en el saqueo del Sáhara Occidental.
Publicado 30 junio 2017


La República Saharaui emitió hoy lo que denominó "Declaración de Política del Gobierno de la República Saharaui sobre el riesgo y la responsabilidad de los buques que transportan recursos naturales desde el Sáhara Occidental ocupado".

La declaración anuncia que las dos detenciones que se hicieron en mayo de 2017 no son las primeras. "Los buques que transporten la valiosa roca fosfórica del Sáhara Occidental ocupado serán perseguidos de manera permanente mediante acciones legales", dice la declaración.

El carguero NM Cherry Blossom lleva detenido hoy en Sudáfrica 51 días, y el juicio para determinar la propiedad del cargamento aún no ha comenzado.

Ver la versión completa a continuación.

Bir Lehlu, Sáhara Occidental (21 de junio de 2017). El Gobierno de la República Saharaui (la RASD) aprovecha esta oportunidad para identificar los riesgos importantes y exponer su política en materia de transporte marítimo de recursos naturales procedentes del Sáhara Occidental.

Durante más de cuatro décadas, la antigua colonia española del Sáhara Occidental ha estado parcialmente ocupada, bajo [control] de la fuerza armada, con sus habitantes, los saharauis, quiénes se vieron privados de la oportunidad de ejercer su derecho a la autodeterminación. Durante este periodo se ha venido experimentado un continuo pillaje a gran escala de los recursos naturales incluyendo el fosfato natural, la pesca en el gran ecosistema marino de la corriente de Canarias, arenas y áridos . La ilegal comercialización y exportación de este tipo de recursos es contraria a los principios establecidos del derecho internacional que garantizan la soberanía permanente del pueblo saharaui sobre sus recursos naturales. Esta comercialización y exportación es una violación del derecho internacional humanitario definido por la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998. La compra de tales recursos no aporta ninguna seguridad jurídica o un título ejecutivo hacia los mismos. El transporte marítimo de estos recursos ayuda e incita al crimen de guerra del pillaje definido en la Convención y en el Estatuto.

En los últimos años, el Gobierno de la RASD ha informado a armadores, fletadores de los buques y administración de empresas que cualquier implicación en la exportación de los recursos naturales del Sáhara Occidental conlleva riesgos jurídicos y de reputación. El propósito de esta declaración política es doble. Primero, tales riesgos serán reexpresados. Segundo, el Gobierno de la RASD declara que ejercerá de forma más activa acciones legales contra buques, armadores, fletadores de buques, por su responsabilidad en el transporte de recursos del Sáhara Occidental.

El riesgo de reputación para los armadores y fletadores de buques es el resultante de una participación dolosa en la exportación de recursos procedentes de un territorio comúnmente conocido como la última colonia en África. Esto entraña el posible rechazo del comercio de las partes interesadas en poner término a la ocupación del Sáhara Occidental, que incluye empresas comerciales y gobiernos en toda África y en otros lugares.

El riesgo jurídico para los armadores y fletadores de buques es múltiple. Incluye la posibilidad de emprender acciones legales civiles para retener ( o interceptar) y por lo tanto recuperar los cargamentos de recursos saharauis a nivel mundial. Además, demanda por daños y perjuicios, incluidas indemnizaciones, así como remedios equitativos ahora se prevé que se lleven a cabo– que incluye los barcos individuales que puedan verse implicados (como la acción in rem) donde convenientemente encontraron– de una manera continua en el futuro. Un ejemplo de tal riesgo se expone detalladamente en el fallo del Tribunal Superior de Sudáfrica "Saharawi Arab Democratic Republic and Another v Owner and Charterers of the MV 'NM Cherry Blossom' and Others [2017] ZAECPEHC 31" (15 de junio de 2017), descargar aquí.

Por consiguiente, la principal prioridad del Gobierno de la RASD en los procedimientos judiciales civiles es contra esos buques, sus propietarios y fletadores donde un solo buque haya transportado regularmente cargamentos procedentes del Sáhara Occidental o donde un fletador haya proporcionado múltiples buques mediante contrato por tiempo o por viaje para el transporte de recursos procedentes del territorio. Además, los buques que transporten la mercancía valiosa del fosfato natural procedente del Sáhara Occidental se proseguirá con carácter permanente para que se adopten las medidas legales pertinentes.

El Gobierno de la RASD desea advertir a los armadores y fletadores a que se blinden tanto ellos como sus buques de las posibles responsabilidades penales y procedimientos de indemnizaciones. Los fletadores por viaje y la administración de empresas puede que no siempre revelen francamente tales riesgos. Por consiguiente, el Gobierno de la RASD sugiere que los contratos entre los armadores y los fletadores prohiba el transporte de recursos o cualquier bien procedente del Sáhara Occidental. En una cláusula de un contrato de fletamento apropiado se establecerá que:

“No se permitirá a los fletadores [el uso] de esta nave para comercializar con El Aaiún (también conocido como Laayoune) y Dakhla [Dajla] en el Sáhara Occidental.”

El Gobierno de la RASD advierte que el acto de exportar ilegalmente y la comercialización con recursos procedentes del Sáhara Occidental están siendo definidas como delito en el ordenamiento jurídico nacional.

Se invita al sector [naval] y a las otras partes interesadas a que formulen preguntas acerca de esta declaración política.

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Para más información y contacto de prensa:
Mr. Kamal Fadel
Alto Ejecutivo de la Autoridad del Petróleo y Minas de la RASD
T: + 61 2 92 65 82 58
E: kfadel@sadroilandgas.com

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