"Ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el Acuerdo UE-Marruecos sobre liberalización del comercio de productos agrícolas y de la pesca son de aplicación en el Sahara Occidental”, dictamina hoy el Abogado General del Tribunal de la Unión Europea en sus Conclusiones.
Foto: Saharauis en Smara, Sahara Occidental ocupado, reclamando sus derechos socio-económicos. Abril de 2016. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado en la mañana de 13 de septiembre de 2016, su Opinión sobre el caso del Acuerdo de libre comercio entre la UE y Marruecos, que trata de su aplicabilidad al Sahara Occidental. El Abogado General, Melchior Wathelet, considera que el Sahara Occidental no forma parte del territorio marroquí y por lo tanto, ni el Acuerdo de Asociación ni el Acuerdo de libre comercio le son aplicables.
El Abogado General, un consejero jurídico experimentado del Tribunal de la UE, emite una Opinión que supera la Decisión del Tribunal de Justicia del 10 de diciembre de 2015, que anulaba el Acuerdo de libre comercio UE-Marruecos partiendo de la base de que el Consejo de la UE no había cumplido con su obligación de examinar cuidadosamente los efectos de tal acuerdo sobre los derechos de los saharauis que viven en los territorios del Sahara Occidental bajo control marroquí. Ahora el Abogado General manifiesta que, sencillamente, el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos, en primer lugar, y que por lo tanto los acuerdos con Marruecos no son de aplicación a este Territorio No Autónomo.
Puede descargarse
aquí la Opinión en español, que ocupa 57 páginas,
inglés y en
francésEn consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal que anule la sentencia del Tribunal General, ya que la parte actora, el Frente Polisario -la representación política del pueblo del Sahara Occidental reconocida internacionalmente y aprobada por la ONU- no resulta directamente afectada. Inicialmente, la Corte había reconocido al Frente Polisario como parte afectada si se dirimía un tema del Sahara Occidental. Pero, desde el momento en que estos acuerdos no pueden y no deben abarcar al Sahara Occidental, el Polisario no resulta afectado.
Si, más adelante, el Tribunal concluye en su sentencia que los Acuerdos mencionados son aplicables al Sahara Occidental y que el Polisario está legitimado para rebatir la decisión, entonces, la sentencia de 10 de diciembre de 2015 que anula parcialmente el Acuerdo para el Sahara Occidental debería mantenerse, explica el abogado.
El principal argumento de las instituciones de la UE para justificar su recurso era que la sentencia del año pasado debería descartarse puesto que el Polisario no tenía personalidad jurídica en el Tribunal de la UE. A su vez, el Abogado General rechaza completamente esta cuestión, subrayando que el acuerdo no es de aplicación en el Sahara Occidental, independientemente de que el Polisario tenga o no un estatus jurídico.
El Abogado General apunta además: “El Frente Polisario no parece ser el único representante de los saharauis en el ámbito de las relaciones internacionales puesto que es plausible que España, la antigua colonizadora del territorio, tenga responsabilidades en este aspecto”. Con este argumento se está haciendo
eco de la doctrina reciente de la Audiencia Nacional. Hay que tener en cuenta que el Abogado General pare de la premisa de que los acuerdos de la UE no son de aplicación en el Sahara Occidental. En la práctica, parece que la UE está haciendo exactamente lo contrario.
La mitad de las
plantas de procesamiento de pescado marroquíes aprobadas por la UE , están de hecho situadas en la parte del Sahara Occidental que Marruecos ocupó desde 1975. La lista de
productores de productos de la pesca aprobados por la UE –precisamente, hace 4 días se ha publicado una versión actualizada – incluye un número significativo de empresas localizadas en el Sahara Occidental.
Otro suceso interesante tendrá lugar esta semana. En un día o dos,
un barco aljibe cargado de aceite de pescado del Sahara Occidental está a punto de llegar a la UE. Es el envío mejor documentado de productos de la pesca y probablemente el más valioso que vaya a descargar en la UE desde la sentencia del 10 de diciembre de 2015.
La sentencia de 10 de diciembre de 2015, que no admite que los productos agrícolas y de la pesca del Sahara Occidental formen parte del tratado UE-Marruecos, parece ser totalmente ignorada por las instituciones de la UE. Ni la UE, ni Marruecos, ni los exportadores ni los importadores han tomado medidas para respetar la sentencia. Las instituciones de la UE no pidieron una suspensión de la decisión del Tribunal, y siguieron funcionando como si nada hubiese cambiado.
Western Sahara Resource Watch se congratula de la Opinión del Abogado General. “Esperamos que este proceso lleve a la UE a constituirse en principal valedor del derecho internacional y de los derechos humanos, más allá de los casos en que la UE vaya buscando su propio interés. Apelamos a la UE para que se ponga manos a la obra y se asegure de que ningún producto del Sahara Occidental entrará en la Unión” afirmó Sara Eyckmans, de Western Sahara Resource Watch. Eyckmans subrayó que la UE tiene una oportunidad de oro para actuar esta misma semana y mostrar respeto al Tribunal con la llegada del cargamento gigante de aceite de pescado a Francia.
El 10 de diciembre, el Tribunal General del TJUE concluyó que el Acuerdo de libre comercio entre la UE y Marruecos debía ser anulado en lo que fuera de aplicación al Sahara Occidental, una sentencia que el Consejo de la UE decidió apelar.
El caso lo presentó ante la Corte el Frente Polisario en febrero de 2013,, pidiendo la anulación del Acuerdo de libre comercio entre la UE y Marruecos por incluir a la parte del Sahara Occidental que Marruecos mantiene bajo ocupación militar.