La empresa alemana confirma una vez más que sus operaciones en el Sáhara Occidental ocupado están estrechamente vinculadas a la expansión de las infraestructuras de Marruecos en el territorio, al tiempo que continúa desestimando el derecho del pueblo saharaui a dar su consentimiento.
El gigante alemán de los materiales de construcción Heidelberg Materials reconoció en su Junta General de Accionistas (JGA) celebrada en mayo que está suministrando materiales para importantes proyectos de infraestructura controvertidos en el territorio ocupado, incluidos los puertos de El Aaiún y Dajla Atlántico. La empresa también confirmó un aumento de los niveles de producción en 2025.
En lugar de disipar las preocupaciones sobre sus actividades en el Sáhara Occidental, las respuestas de Heidelberg Materials durante la JGA reforzaron la idea de que sus operaciones comerciales están estrechamente vinculadas a la consolidación de la ocupación marroquí del territorio.
Las declaraciones de la dirección durante la JGA se produjeron en respuesta a una serie de preguntas formuladas por Western Sahara Resource Watch (WSRW). Puede descargarse el documento de preguntas y respuestas aquí (traducción al inglés del original en alemán).
A través de su filial Ciments du Maroc, Heidelberg Materials opera dos plantas de molienda de cemento y una planta de hormigón preparado en el Sáhara Occidental ocupado.
En la Junta General de Accionistas, la empresa reveló que produjo cerca de 600.000 toneladas de cemento en el Sáhara Occidental en 2025, frente a las aproximadamente 500.000 toneladas en 2024. También reconoció haber suministrado materiales de construcción para dos de los mayores proyectos de infraestructura de Marruecos en el territorio.
En el caso del controvertido proyecto portuario marroquí de El Aaiún, Heidelberg Materials declaró que vendió aproximadamente 50.000 metros cúbicos de hormigón en 2024 y otros 20.000 metros cúbicos en 2025.
La empresa también confirmó que suministró aproximadamente 50.000 toneladas de cemento al año, tanto en 2024 como en 2025, para la construcción del enorme proyecto del puerto «Dakhla Atlantique», cerca de Dajla.
Estos proyectos no son desarrollos civiles neutrales.
El puerto de Dakhla Atlantique es uno de los proyectos estratégicos emblemáticos de Marruecos en el Sáhara Occidental ocupado. El puerto está diseñado para facilitar las exportaciones y reforzar la integración económica del territorio por parte de Marruecos, pese a que Marruecos no ostenta la soberanía sobre el Sáhara Occidental conforme al derecho internacional.
Al suministrar el cemento y el hormigón necesarios para estos proyectos, Heidelberg Materials está facilitando infraestructuras que consolidan y normalizan la ocupación.
Sin embargo, durante la Junta General de Accionistas, la empresa negó que sus actividades contribuyan a «la consolidación de una ocupación», pese a suministrar precisamente los materiales para los proyectos en los que Marruecos se apoya para reforzar su control sobre el territorio.
La contradicción es evidente.
El argumento jurídico de la empresa se desmorona al analizarlo detenidamente
Durante la Junta General de Accionistas, Heidelberg Materials volvió a intentar justificar sus actividades alegando que «no extrae materias primas» en el Sáhara Occidental y que, por tanto, «no ha identificado ninguna vulneración de los derechos del pueblo saharaui para la que consideremos necesario obtener su consentimiento».
Ese argumento resulta profundamente engañoso.
El derecho internacional aplicable al Sáhara Occidental no se limita a la extracción de materias primas. El principio jurídico fundamental es el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación y a la soberanía permanente sobre su territorio y sus recursos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado reiteradamente —más recientemente en tres sentencias históricas dictadas en octubre de 2024— que el Sáhara Occidental es «separado y distinto» de Marruecos, y que las actividades que afectan al territorio requieren el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, representado internacionalmente por el Frente Polisario, como corolario de su derecho a la libre determinación.
A pesar de ello, Heidelberg Materials sigue rechazando la necesidad de obtener dicho consentimiento.
En su lugar, la empresa sostiene que «cumple con su obligación de respetar el derecho a la libre determinación» mediante su sistema estandarizado de participación de las partes interesadas.
Sin embargo, en sus sentencias sobre el Sáhara Occidental, el TJUE ha dejado claro que el consentimiento de un pueblo no puede sustituirse por consultas con las partes interesadas o con sectores de la población local.
Esta distinción es fundamental.
Conforme al derecho internacional, la cuestión pertinente no es si una empresa ha consultado a determinados socios comerciales, empleados o representantes de la comunidad. La cuestión es si el pueblo del Sáhara Occidental ha dado su consentimiento a las actividades que se llevan a cabo en su territorio.
El Tribunal ha subrayado sistemáticamente que el pueblo saharaui es el titular de los derechos en virtud del principio de libre determinación. Su consentimiento no puede ser sustituido por consultas con agentes económicos, representantes municipales, colonos o grupos presentados como representantes de la «población local».
Esta distinción es especialmente importante en un territorio en el que Marruecos, a lo largo de décadas de ocupación, ha alterado profundamente la composición demográfica mediante políticas de asentamiento.
La propia Heidelberg Materials admitió durante su Junta General de Accionistas de 2025 que «no hace ninguna distinción activa» entre saharauis y colonos marroquíes en sus procesos de participación y diálogo con las partes interesadas a nivel local.
Esta admisión debilita considerablemente el intento de la empresa de presentar su diálogo con las partes interesadas como una fuente de legitimidad.
El derecho internacional exige el consentimiento del pueblo del territorio —expresado a través de su representante internacionalmente reconocido, el Frente Polisario— antes de que puedan llevarse a cabo legalmente actividades económicas que afecten al Sáhara Occidental.
Al sustituir el consentimiento por un proceso genérico de participación de las partes interesadas, Heidelberg Materials priva, en la práctica, al derecho del pueblo saharaui a la libre determinación de cualquier significado efectivo.
La empresa también sigue sosteniendo que sus actividades benefician a la «población local», señalando un número limitado —aunque no revelado— de accionistas saharauis, contratos de adquisición y actividades benéficas.
Pero el TJUE ha distinguido explícitamente entre los supuestos beneficios económicos para una población sometida a ocupación y el consentimiento jurídicamente exigido del pueblo del territorio.
Por tanto, la cuestión no es si Heidelberg Materials genera actividad económica local. La cuestión es si respeta el derecho internacionalmente reconocido del pueblo saharaui a determinar el futuro de sus tierras y recursos.
No lo hace.
Un riesgo reputacional y jurídico cada vez mayor
La continuidad de las operaciones de Heidelberg Materials en el Sáhara Occidental ocupado entra cada vez más en contradicción con la evolución del derecho internacional.
La empresa hace referencia reiteradamente a su compromiso con las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los Pactos de las Naciones Unidas, que sitúan el derecho a la libre determinación ya en su primer artículo.
Sin embargo, cuando se le preguntó directamente cómo concilia esos compromisos con sus actividades en el Sáhara Occidental, Heidelberg Materials sostuvo que la aplicación del derecho a la libre determinación «corresponde a la jurisdicción de los Estados».
Esta posición ignora el creciente consenso internacional de que las empresas también tienen responsabilidades en virtud de las normas internacionales de derechos humanos cuando operan en territorios ocupados o afectados por conflictos.
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos dejan claro que las empresas deben evitar contribuir a vulneraciones de los derechos humanos y aplicar una diligencia debida reforzada en estos contextos.
Las cartas de WSRW dirigidas a Heidelberg Materials nunca han recibido respuesta.
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