El Consejo de la UE reconoce la derrota frente al Polisario ante el Tribunal de la UE
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En una nota jurídica, el Consejo de la UE admite que el máximo tribunal de la UE ha anulado definitivamente los acuerdos comerciales y de pesca entre la UE y Marruecos en lo que respecta al Sáhara Occidental, lo que supone una clara victoria para la lucha del pueblo saharaui por la autodeterminación.

31 enero 2025

El 4 de octubre de 2024, la Gran Sala del TJUE se pronunció sobre cuatro recursos interpuestos por el Consejo de la UE y la Comisión Europea, apoyados por varios Estados miembros y entidades marroquíes, contra sentencias anteriores del Tribunal General que habían anulado los acuerdos. Las sentencias confirman que los acuerdos comerciales y pesqueros entre la UE y Marruecos se habían ampliado ilegalmente al Sáhara Occidental sin el consentimiento de su pueblo, como exige el derecho internacional.

En una nota informativa de fecha 11 de noviembre de 2024, el servicio jurídico del Consejo de la UE reconoce un precedente jurídico crucial: el Frente Polisario, el representante reconocido por la ONU del pueblo saharaui, tiene derecho a impugnar los acuerdos de la UE que afectan al Sáhara Occidental. Esto contradice directamente los años de intentos de la UE de eludir al Polisario y, en su lugar, negociar con Marruecos, que no tiene soberanía ni poder de administración sobre el territorio.

El servicio jurídico del Consejo de la UE reconoce que el Tribunal ha reafirmado principios clave del derecho internacional:

  • La personalidad jurídica del Polisario: el TJUE confirmó que el Polisario es una entidad jurídica capaz de presentar casos ante los tribunales de la UE.
  • Violación de la libre determinación: las sentencias subrayan que los acuerdos violaron el derecho a la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental al aplicar las condiciones comerciales y pesqueras entre la UE y Marruecos a su territorio sin su consentimiento.
  • Falta de consentimiento saharaui: el Tribunal dictaminó que las consultas con los actores alineados con Marruecos en el Sáhara Occidental no eran equivalentes a la obtención del consentimiento del pueblo saharaui. El servicio jurídico añade que el Tribunal distingue además entre el pueblo del Sáhara Occidental y la población del territorio, y que “la mayoría de los habitantes actuales no pertenecen a ese pueblo y una gran parte de este último se encuentra en el exilio”.
  • Condiciones estrictas sobre el consentimiento presunto relacionadas con el pueblo: los servicios jurídicos explican que “el consentimiento sólo puede presumirse si el acuerdo prevé que el propio pueblo, que no puede equipararse a la población del territorio en cuestión, recibe un beneficio específico, tangible, sustancial y verificable de la explotación de los recursos de ese territorio que sea proporcional al grado de esa explotación”.
  • Ausencia de beneficios para el pueblo del Sáhara Occidental: los acuerdos beneficiaron a Marruecos y a las flotas pesqueras europeas, pero no proporcionaron ningún beneficio verificable o proporcional al pueblo saharaui.
  • Correcto etiquetado de los productos: el Tribunal también dictaminó que los productos agrícolas del Sáhara Occidental no pueden etiquetarse como marroquíes, sino como originarios del Sáhara Occidental, reconociendo el estatus jurídico separado y distinto del territorio.

“Durante años, la UE ha ignorado las sentencias de sus propios tribunales, que consideraban ilegales los acuerdos UE-Marruecos en relación con el Sáhara Occidental. Ahora, por primera vez, el propio servicio jurídico del Consejo ha reconocido que el pueblo saharaui ha ganado en los tribunales. Se trata de un momento político y jurídico importante en la larga lucha del pueblo saharaui contra la ocupación marroquí y la complicidad de la UE”, afirma Sara Eyckmans, de Western Sahara Resource Watch. “Esperamos que la UE actúe ahora estrictamente de conformidad con el derecho internacional y deje de buscar nuevas formas de eludir las sentencias. Esperamos que este análisis jurídico realizado por el propio servicio jurídico del Consejo suponga un punto de inflexión en la estrategia de la UE con respecto al Sáhara Occidental".

El servicio jurídico del Consejo confirma que las instituciones de la UE deben adoptar ahora medidas para cumplir las sentencias del TJUE. Según el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la UE está legalmente obligada a rectificar sus acuerdos ilegales y a adoptar medidas de salvaguardia contra las importaciones de productos agrícolas mal etiquetados originarios del Sáhara Occidental.

 

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