La Comisión de la UE ha admitido que hay barcos de la UE pescando en aguas del Sahara Occidental ocupado por Marruecos. Western Sahara Resource Watch exige el cese inmediato de estas actividades, en tanto en cuanto el acuerdo no se adapte para excluir claramente las aguas del Sahara Occidental.
En 2006, la Comunidad Europea y Marruecos firmaron un acuerdo de pesca en el que se permite que barcos de la UE pesquen en aguas de Marruecos
El acuerdo es muy controvertido, ya que no especifica exactamente dónde se producen dichas actividades. Bajo el acuerdo, las embarcaciones europeas pueden pescar en “aguas bajo la soberanía o la jurisdicción del Reino de Marruecos”.
Con esta definición, el asunto se ha convertido en un tema sujeto a caprichosas interpretaciones. No quedando claro si los barcos pueden o no pescar en aguas saharauis. El Sahara Occidental nunca ha sido parte de Marruecos, y el territorio lleva desde 1975 bajo ocupación ilegal por parte de Marruecos. Ningún estado de la UE ha reconocido la anexión del territorio, donde se produce la mayor actividad de pesca de la zona.
El hecho de no haberse indicado claramente en el acuerdo las coordenadas precisas para su aplicación, ha dejado en manos de Marruecos y de la industria pesquera la interpretación de dónde se puede o no pescar.
Ahora, la propia Comisión Europea ha dado datos que demuestran que los barcos están pescando en aguas saharauis. Esto indica claramente una ruptura de la Legislación Internacional.
"Esto demuestra que el acuerdo era demasiado poco preciso desde el primer momento. Ahora que los estados miembros tienen constancia de ello, se debería parar temporalmente cualquier actividad de pesca en la zona, hasta que se revise el acuerdo convenientemente. El acuerdo debe ser modificado, de manera que se especifique que es aplicable únicamente en las aguas reconocidas internacionalmente como marroquíes, lo cual excluye las aguas del Sahara Occidental ", declaró Javier García Lachica, coordinador internacional de Western Sahara Resource Watch.
"Ningún estado reconoce las pretensiones de Marruecos sobre el Sahara Occidental, y la Comisión Europea y sus estados miembros no pueden permitir que sus barcos faenen en estas aguas ocupadas”, declaró García Lachica.
Desde el punto de vista de la UE y de las leyes internacionales, la Comisión está obligada a realizar acuerdos acordes con la legalidad internacional.
"Si la UE no se asegura de que las aguas del Sahara Occidental se excluyen del acuerdo de pesca, se puede estar enviando un mensaje de complicidad en la violación del derecho de los saharauis a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales. Los estados miembros también serían responsables de la violación de los derechos de los saharauis”, declaró García Lachica.
Difícil de conseguirHa sido difícil conseguir el reconocimiento de este hecho por parte de la Comisión.
Las revelaciones llegaron sólo después de que Miembros del Parlamento Europeo realizaron 7 preguntas diferentes a la Comisión, todas ellas con diferente contenido y significado.
La prueba vino con una pregunta realizada el 4 de marzo de 2008 por los Europarlamentarios Caroline Lucas (Reino Unido), Raül Romeva (España) y Karin Scheele (Austria). Los EP encontraron información sobre las capturas de los barcos de la UE bajo el presente acuerdo según informes de la llamada “área de pesca 34.1.3 (ver el mapa).
Hasta entonces, siempre que se preguntaba a la Comisión si los barcos de la UE pescaban en aguas del Sahara Occidental, las respuesta era que era un asunto de Marruecos el definir el área de aplicación del acuerdo.
"Creemos que estas conclusiones prueban que las autoridades marroquíes han hecho caso omiso de sus obligaciones legales y, por tanto, es obligación de la UE revisar el acuerdo en beneficio del pueblo saharaui. El acuerdo, según está establecido y aplicado actualmente, va en contra de todos los deseos e intereses del pueblo saharauis”, declaró Javier García Lachica.
WSRW urge a la UE a detener temporalmente el acuerdo de pesca y que el Consejo Europeo pida a la Comisión que revise y renegocie la aplicación territorial del acuerdo.
"Pedimos que se modifique el acuerdo para que solo sea aplicable en aguas de soberanía y jurisdicción marroquí, definiéndose claramente por encima del paralelo 27,40 ", dijo García Lachica.
España, Lituania y el Reino Unido involucradasLos datos publicados recientemente demuestran que al menos 3 países, España, Lituania y Reino Unido, faenaron en aguas saharauis durante 2007. 11 estados de la UE obtuvieron licencias de pesca con el acuerdo. Las capturas incluyen caballa, sardina y cefalópodos (ver la lista adjunta).
Sin embargo, las capturas podrían ser aún mayores, tanto porque los estados miembros no siempre realizan informes de seguimiento, como porque algunas zonas del Sahara Occidental caen fuera de la zona 34.1.3.
El mapa es de
Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO).. El área de pesca 34.1.3 está subdividida en 1.31 y 1.32
La preguntaPreguntas parlamentarias
4 de marzo de 2008 E-1073/08
PREGUNTA ESCRITA de Caroline Lucas (Verts/ALE) , Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) y Karin Scheele (PSE) a la Comisión
Asunto: Pesca en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Marruecos Respuesta(s)
El nuevo Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Marruecos entró en vigor en marzo de 2007.
En virtud del artículo 18, apartado 2, del Reglamento por el que se establece un régimen de control para la política pesquera común (Reglamento (CEE) nº 2847/93)(1) y sus disposiciones de aplicación (Reglamento (CE) 500/2001)(2), los datos sobre capturas que los Estados notifiquen a la Comisión «se desglosarán por países terceros y poblaciones de peces, con referencia a la zona estadística más pequeña que se haya establecido para la actividad de pesca considerada». Las subdivisiones de la CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3 son las zonas más pequeñas definidas para esas aguas.
¿Podría la Comisión ofrecer los datos correspondientes a las capturas efectuadas de conformidad con el Acuerdo con Marruecos en vigor para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2007 (o el periodo más reciente para el que la Comisión haya recibido datos sobre capturas), especificando las cantidades capturadas en cada una de las subdivisiones de la CPACO en aguas marroquíes y del Sáhara Occidental, es decir, en las subdivisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3? ¿Podría ofrecer la Comisión tales datos desglosados por especies de peces (incluidos moluscos y crustáceos) por Estado miembro y tipo de pesca (el capítulo VI del Acuerdo con Marruecos obliga a los Estados miembros a elaborar informes trimestrales sobre las capturas por «tipo de pesca», lo que presumiblemente significa por tipo de pesca perteneciente a una de las seis categorías recogidas en el Acuerdo)?
Si las disposiciones de los dos Reglamentos mencionados más arriba no se aplican al Acuerdo con Marruecos en vigor, ¿podría explicar la Comisión por qué y qué legislación se aplica en su lugar?
(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.La respuesta9 de abril de 2008 E-1073/2008
Respuesta del Sr. Borg en nombre de la Comisión
El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93(1) del Consejo establece que los Estados miembros deben recoger y comunicar los datos sobre las capturas de los buques que enarbolan su pabellón y faenan en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países, «desglosados por países terceros y poblaciones de peces, con referencia a la zona estadística más pequeña que se haya establecido para la actividad de pesca considerada».
Las cifras recibidas por la Comisión en virtud del artículo 18, apartado 2, para el año 2007, figuran en los anexos que se envían directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento. Sin embargo, tanto en el caso de Portugal como en el del Reino Unido, las cifras no llegaron a través del sistema habitual de declaración de capturas, por lo que pueden ser incompletas. Se ha recordado a esos Estados miembros su obligación de respetar el procedimiento normal de comunicación, así como de confirmar el total de las capturas de sus buques para el año 2007.
Asimismo, cabe señalar que ciertos buques lituanos están pescando actualmente en aguas marroquíes mediante contratos privados firmados antes de la entrada en vigor del Acuerdo de pesca CE-Marruecos.
La información y los datos recibidos con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2847/93 no permiten actualmente a la Comisión determinar automáticamente la categoría de pesca bajo la cual se han realizado las capturas. Se están realizando esfuerzos para mejorar la situación y se espera que, a partir de 2009, estos elementos adicionales serán incluidos en las estadísticas.
(1) Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, DO L 261 de 20.10.1993.