La Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE respalda el estatus legal del pueblo del Sáhara Occidental. Se espera la sentencia final en unos meses.
La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado esta mañana, 21 de marzo de 2024, dos dictámenes en el caso del recurso sobre la ampliación del Acuerdo de Pesca y el Acuerdo de Liberalización Comercial entre la UE y Marruecos al Sáhara Occidental.
Lea el dictamen completo sobre el Acuerdo de Pesca aquí [descargar], y el dictamen completo sobre el Acuerdo Comercial aquí [descargar].
Los dictámenes se redactaron como parte del procedimiento de apelación iniciado por la Comisión y el Consejo de la UE contra las sentencias del Tribunal General de septiembre de 2021, que anulaban la aplicación tanto del acuerdo comercial UE-Marruecos como del acuerdo de pesca en el Sáhara Occidental.
En relación con el Acuerdo de Pesca, la Abogada General Tamara Ćapeta concluye que el Acuerdo de Pesca Sostenible UE-Marruecos debe anularse, como concluyó el Tribunal General en 2021. El Acuerdo “no respeta suficientemente el carácter 'separado y distinto' del territorio del Sáhara Occidental y las aguas adyacentes al mismo”, se lee en el dictamen.
No hacerlo es “una violación del principio de autodeterminación, tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia en su sentencia de 2016”, se lee en el comunicado de prensa del Tribunal.
En relación con el Acuerdo Comercial, la Abogada General recuerda “el estatus jurídico del pueblo del Sáhara Occidental según la parte del derecho internacional público que vincula a la Unión Europea” como base del “derecho del Frente Polisario a interponer el recurso de anulación en el presente caso”.
Sin embargo, la Abogada General recomienda que el Tribunal de Justicia de la UE retenga su sentencia definitiva y aboga por devolver el caso al Tribunal General. “El Tribunal aún no ha tenido la oportunidad de explicar qué otras obligaciones incumben a la Unión Europea como consecuencia del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación”, se lee en el dictamen. Como el Tribunal General no debatió esta cuestión, tampoco forma parte del ámbito del caso de apelación, por lo que se recomienda remitirlo al Tribunal General.
Aunque no rechaza el procedimiento, la Abogada General considera que el razonamiento del Tribunal General para anular el Acuerdo Comercial era erróneo. Sostiene que se podría considerar a Marruecos como potencia administradora de facto, sin tener en cuenta que esta cuestión ya ha sido resuelta en sentencias anteriores.
"Al evaluar el dictamen, todavía no nos queda claro cómo la Abogada General pudo llegar a considerar a Marruecos como la potencia administradora del Sáhara Occidental", afirmó Sara Eyckmans de Western Sahara Resource Watch. “Las Naciones Unidas consideran al Sáhara Occidental como el único territorio no autónomo sin una potencia administradora. El Gobierno marroquí no se considera una potencia administradora. Sentencias anteriores de los tribunales de la UE han rechazado esa idea”.
"Esperamos con interés la sentencia final del Tribunal, y que ésta aterrice en la interpretación del estatus jurídico de Marruecos en el territorio en línea con la posición de la ONU y las siete sentencias anteriores".
En otro dictamen publicado hoy, en un caso iniciado por el sindicato de agricultores francés Confédération Paysanne, la Abogada General Ćapeta concluye que los productos del territorio del Sáhara Occidental deben etiquetarse como procedentes del Sáhara Occidental y no como procedentes de Marruecos. Lea más sobre ese caso aquí.
Lea aquí el texto completo del comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la UE sobre el Acuerdo de Pesca y el Acuerdo Comercial.
Hasta ahora, los tribunales de la UE han dictado siete sentencias sobre la aplicación de los acuerdos UE-Marruecos al Sáhara Occidental.
Todas estas sentencias concluyen que el Sáhara Occidental es un territorio separado y distinto de Marruecos, y que Marruecos no tiene soberanía ni mandato de administración sobre el territorio. Como tal, el pueblo del Sáhara Occidental es un tercero en los acuerdos UE-Marruecos, y debe dar su consentimiento expreso al verse afectado por dichos acuerdos.
El fallo de septiembre de 2021 añadió que el consentimiento debe obtenerse a través de la representación del pueblo del Sáhara Occidental reconocida por la ONU, que es el Frente Polisario. Esa aclaración surgió en respuesta al enfoque de la Comisión Europea respecto a fallos anteriores del Tribunal sobre el acuerdo comercial y pesquero. Así, la Comisión procedió a mantener negociaciones con Marruecos con miras a modificar ambos acuerdos para incluir las palabras “Sáhara Occidental” en su ámbito geográfico de aplicación. En lugar de buscar el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental, como estipula el Tribunal, la Comisión organizó una consulta con las partes interesadas marroquíes. Lea todo sobre ese enfoque totalmente escandaloso en el informe “Above the Law” (Por encima de la Ley), publicado por WSRW en diciembre de 2020.
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