El 30 de octubre, el Consejo de Seguridad de la ONU podría votar una resolución sobre el Sáhara Occidental que deja de lado el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, en violación de la Carta de las Naciones Unidas.
Un proyecto de resolución distribuido por la Administración estadounidense el 26 de octubre convertiría el plan de autonomía de Marruecos en la única base para futuras negociaciones, al tiempo que presentaría la autonomía bajo soberanía marroquí como la solución más viable. Si se aprobara, el texto correría el riesgo de transformar un proceso de la ONU concebido para hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en otro que presupone de antemano el resultado.
El proyecto mantiene las referencias a la autodeterminación y a una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, estas palabras quedan vacías de contenido si el pueblo saharaui no tiene libertad para decidir el futuro de su territorio. El texto corre el riesgo de sentar un precedente peligroso al limitar de antemano las opciones políticas y encuadrar el proceso de la ONU en un marco favorable a la soberanía marroquí.
El proyecto de resolución estadounidense (descargar aquí) también elogia el liderazgo del presidente Donald Trump. La semana pasada se filtró una versión anterior, el denominado «borrador cero». Desde entonces se han introducido varias modificaciones, pero estas no resuelven los problemas fundamentales. Aquí puede consultarse un buen análisis de las diferencias concretas entre ambos textos, en español.
La resolución que se debatirá esta semana trata de algo más que del Sáhara Occidental. Se trata de determinar si las Naciones Unidas aceptarán las ocupaciones territoriales. La resolución «pretende sentar un precedente peligroso que amenaza los propios cimientos del sistema jurídico internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial», declaró ayer el profesor estadounidense Stephen Zunes a CounterPunch (26 de octubre).
Estos son seis motivos de preocupación fundamentales respecto al último texto, presentado ayer.
El texto menciona la autodeterminación y una solución mutuamente aceptable. Son formulaciones importantes que permiten exigir el consentimiento genuino del pueblo saharaui.
Pero existe una contradicción inherente: ¿cómo puede el pueblo decidir libremente el futuro del territorio si las negociaciones solo pueden desarrollarse dentro de un modelo que presupone la soberanía marroquí?
En 1975, el Tribunal Internacional de Justicia concluyó que los vínculos históricos examinados no prevalecían sobre el derecho a la autodeterminación, que debía ejercerse mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de la población del territorio. Por tanto, lo decisivo es la libre elección del pueblo.
La autonomía puede, en principio, ser una opción elegida libremente. El problema surge cuando se establece de antemano como la única opción aceptable. El proyecto no describe ningún procedimiento claro que garantice que los saharauis puedan aceptar o rechazar el estatus propuesto.
El elemento de mayor alcance se encuentra en los párrafos operativos 5 y 7: el plan de autonomía de Marruecos debe constituir la única base para las futuras negociaciones.
Esto va más allá de describir el plan como un posible punto de partida o como la opción preferente, que era lo que establecía la resolución de 2025. La formulación pretende cerrar el debate sobre soluciones alternativas.
Al mismo tiempo, el párrafo 8 presenta la autonomía bajo soberanía marroquí como la solución más viable. Ambas formulaciones actúan conjuntamente:
La base de las negociaciones se limita a la propuesta de Marruecos.
El resultado deseado se define como una autonomía bajo soberanía marroquí.
El efecto político sería desplazar el objeto de las negociaciones: de la cuestión del estatus del Sáhara Occidental a la de las condiciones del control marroquí.
El texto no reconoce expresamente la soberanía marroquí como un hecho jurídico ya existente. Sin embargo, pretende convertirla en el marco definitivo de las negociaciones.
El párrafo 1 prorrogaría el mandato de la misión hasta el 31 de octubre de 2027, pero, al mismo tiempo, cambiaría su denominación de MINURSO a MINUSO a partir del 1 de noviembre de 2026. De este modo, se eliminaría del nombre la referencia al referéndum.
Se trata de una señal política muy clara. El nombre de la misión recuerda que su cometido original incluía la celebración de un referéndum. Eliminar este elemento indica que la ONU pretende orientar la misión hacia una función diferente.
El párrafo 2 pide al secretario general que presente, antes del 30 de enero de 2027, propuestas sobre cuestiones como las siguientes:
La reducción del personal uniformado autorizado.
El cierre o la fusión de puestos de observación.
La futura estructura, los recursos y el apoyo al proceso político.
Por tanto, no se plantea una retirada inmediata. Sin embargo, la reducción de la presencia de la misión se incorpora expresamente a la petición dirigida al secretario general.
El párrafo 3 anuncia, además, una decisión sobre el futuro de la misión, incluida una reformulación de su mandato.
La combinación resulta preocupante: la presencia de la ONU podría debilitarse al mismo tiempo que se restringe el margen de las negociaciones. Un menor número de observadores y de bases podría reducir las posibilidades de mantener una presencia independiente y realizar labores de vigilancia. La gravedad de sus consecuencias dependerá de las propuestas concretas.
El párrafo 6 exige celebrar consultas con una amplia variedad de saharauis del territorio, de los campamentos de refugiados y de la diáspora, incluidos aquellos que no formen parte de las partes negociadoras.
El texto no garantiza una participación libre, protección frente a represalias ni un papel decisivo para los resultados de las consultas. Tampoco garantiza que las personas consultadas puedan definir por sí mismas las alternativas políticas.
Por tanto, esta disposición puede servir para promover una participación genuina, pero también para dotar de una apariencia de respaldo popular a un proceso cuyo resultado ya esté predeterminado.
Ser escuchado no es lo mismo que tener derecho a decidir.
El texto elogia al presidente Trump (!) y otorga a Estados Unidos un papel destacado como facilitador. Al mismo tiempo, eleva la propuesta marroquí a la categoría de única base para las negociaciones.
Esto plantea una seria cuestión sobre el equilibrio del proceso: el papel de facilitador se combina con un texto que favorece de antemano el modelo propuesto por una de las partes.
Además, el texto publicado no contiene un mandato expreso para la supervisión independiente de los derechos humanos en el territorio y en los campamentos de refugiados. Las consultas con los saharauis no pueden sustituir una labor sistemática de vigilancia, acceso e información.
Los Estados deberían exigir que se elimine la disposición que establece el plan de autonomía como única base de las negociaciones y que el texto garantice un proceso creíble para que el pueblo saharaui pueda decidir libremente. También deberían oponerse al debilitamiento de la misión y promover un mandato expreso en materia de derechos humanos.
La responsabilidad del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz no le otorga carta blanca para dejar de lado los principios fundamentales de las Naciones Unidas. El artículo 24.2 de la Carta de la ONU exige que el Consejo actúe de conformidad con los propósitos y principios de la Organización, incluido el derecho a la autodeterminación.
El principal problema del proyecto es, por tanto, que corre el riesgo de mantener la autodeterminación en el texto, pero eliminar la posibilidad de una decisión libre en la práctica. De este modo, la ONU corre el riesgo de convertirse en un instrumento para legitimar un resultado decidido de antemano.
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